Edea a dejado aquí toda la informacion junto con un bonito enlace para lleghar a la guía yo hago un resumen para quien lo quiera... http://arrietayfamara.blogspot.com/2009/03/filiacion-de-recien-nacidos.html
Artículo 7.3.- “Cuando la mujer estuviere casada y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consienteen que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respectodel nacido”
Requisitos:-El nacimiento del bebé ha de producirsemediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida reguladas en la ley14/2006.-En el momento de la inscripción registral del nacimiento, habrá que acreditar la utilización legal de estas técnicas de inseminación como origen de la concepción. -Ambas mujeres han de estar unidas por matrimonio.
Cuando nace un/a hijo/a de una pareja de mujeres casadas, la inscripción de su nacimiento, dentro el plazo legal, se realizará ante el Encargado del Registro Civil del nacimiento, por comparecencia de ambas mujeres, con su documento de identidad, su Libro de Familia de casadas y el parte del alumbramiento (la hoja amarilla que facilita el hospital en que se ha producido el parto).
Preadolescentes Vacuna Agosto 2021 covid-19
Hace 3 años
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